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Vivienda Nueva Vivienda
Usada
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A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción,
sobre plano, el promotor deberá proporcionarle
la siguiente información:
-Datos de inscripción de la empresa constructora
en el Registro Mercantil.
-Planos generales y detallados de la vivienda Instrucciones
sobre el uso y conservación de las instalaciones.
-Memoria de calidades.
-El precio y la forma de pago.
La publicidad que se le entrega sobre la vivienda
de nueva construcción, vincula a la constructora
como si se tratase de un contrato, por lo que está
obliga a cumplir todo lo que se oferte en los mismos;
así es conveniente conservar todos los anuncios
y folletos de la promoción por si deseamos
efectuar después alguna reclamación
en vía amistosa o judicial.
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Para adquirir la vivienda Vd. deberá entregar
una suma de dinero en concepto de señal o arras,
que permitirá reservarla a su favor hasta que
se celebre el contrato de compraventa. Si finalmente
decide no comprar la vivienda, en la mayoría
de los casos perderá la cantidad entregada
en concepto de señal.
Si decide adquirir la vivienda, normalmente le exigirán
la entrega de unas cantidades de dinero que se pagarán
en la forma que se acuerde, mientras se construye
la vivienda y hasta la firma del contrato de compra-venta;
estas cantidades se descontarán del importe
total de la misma.
Estás cantidades que entregue a cuenta de forma
periódica, deben ser garantizadas por los promotores
de la vivienda mediante seguro o aval.
En los casos en los que la construcción no
llegue a iniciarse o no se termine, la promotora estará
obligada a devolver dichas cantidades incrementadas,
en general en un 6% de penalización. Por este
motivo, asegúrese a la hora de firmar el precontrato
de que en el mismo figura este seguro o aval.
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El promotor deberá entregarle la póliza
individual de este seguro o algún documento
que acredite la existencia del aval e información
sobre los mismos que también podrá obtenerse
directamente de la compañía aseguradora
o la financiera, respectivamente; de esta forma podrá
conocer cual es el capital cubierto para su vivienda,
la duración de la póliza, etc.
Si la vivienda no llega a construirse o no está
terminada en el plazo acordado, Vd. Puede exigir la
devolución de las cantidades entregadas de
forma periódica, mediante la pertinente solicitud
de devolución al promotor.
Realice esta petición de manera que quede constancia
de la misma, mediante telegrama con acuse de recibo,
burofax o requerimiento notarial. Si el promotor no
contesta a dicha petición, puede dirigirse
a la compañía aseguradora o entidad
financiera que prestó aval para solicitar la
devolución del capital entregado a cuenta en
la compra de la vivienda.
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El contrato privado de compraventa se celebrará
entre Vd. (comprador) y la empresa promotora (vendedor)
y en el mismo debe constar, al menos lo siguiente:
Los datos de las partes, comprador y vendedor.
Si tiene la capacidad legal necesaria para celebrar
el contrato.
Identificación de la vivienda. (superficie,
lindes, anejos)
El plano de la vivienda y la memoria de calidades.
El precio y las condiciones de la adquisición
(cantidades periódicas a pagar así como
la póliza del seguro, la cuenta corriente donde
se ingresarán esas cantidades a cuenta, la
penalización que se estipulan para el caso
de que Ud. no realice los pagos acordados o para el
vendedor si no ofrece las calidades prometidas).
El importe de los impuestos que habrán de satisfacerse.
La fecha de entrega de la vivienda y la penalización
que el promotor debe satisfacer al comprador por cada
mes de retraso respecto de la fecha prevista para
la entrega.
Firma de las dos partes que contratan (comprador y
vendedor).
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Si no se ha realizado con anterioridad, a la firma
del contrato, se le deberá entregar la siguiente
documentación:
1. Descripción de la vivienda y del edificio
donde se encuentra, así como de las zonas comunes
y servicios accesorios.
2. Plano de la vivienda y dónde esta localizada.
Trazado de redes eléctricas, de agua, gas y
calefacción y las garantías de las mismas,
así como las medidas de prevención de
incendios del edificio.
3. Materiales empleados en la construcción
de la vivienda.
4. Instrucciones sobre el uso y conservación
de las instalaciones que necesiten algún cuidado
especial y sobre la evacuación del inmueble
en caso de emergencia.
5. Datos de la inscripción del inmueble en
el Registro de la Propiedad o mención de que
se haya inscrita en el mismo.
6. Copia de las autorizaciones legalmente exigidas
para la construcción de la vivienda y Cédula
urbanística o certificación acreditativa
de las circunstancias urbanísticas del suelo.
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Generalmente, la entrega de llaves se realiza a la
firma de la escritura pública de compraventa
de la vivienda otorgada ante Notario. A partir del
momento de la inscripción de esta escritura
en el registro de la Propiedad, siempre previa liquidación
de los impuestos correspondientes, el contrato no
sólo afectará al comprador y al vendedor
sino también a terceros.
Recibidas las llaves, es aconsejable que revise la
vivienda para detectar sus posibles defectos. Para
formular reclamaciones y solicitar la reparación
de estas deficiencias, el comprador dispone de los
siguientes plazos:
Para las viviendas con licencia de edificación
anterior a mayo de 2000: 6 meses, desde la entrega
de la vivienda, para aquellos defectos que no afecten
a la finalidad principal de la vivienda. 10 años,
desde el día en que concluyó la construcción,
por defectos en los elementos esenciales de la estructura
del edificio. 15 años, para los casos en los
que el constructor no haya cumplido las condiciones
del contrato.
Para viviendas con licencia de edificación
posterior mayo de 2000: 1 año, para los defectos
que afecten al acabado de la obra (problemas de instalación
eléctrica, pintura, etc.) 3 años, para
los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad
(humedades...) 10 años, para defectos que afecten
a la estructura del edificio.
El promotor, finalmente, debe entregarle una Cédula
de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación.
Es un documento administrativo expedido por la Dirección
general de la Vivienda en el que hace constar que
el inmueble es apto para su destino, vivienda.
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BARAKALDO |
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ARTEAGABEITIA
ASCENSOR
Dormitorios:
3
Piso:
7º
Precio: 228400 € |
| Referencia: 1285 |
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BARAKALDO |
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ARTEAGABEITIA
ÁTICO DUPLEX
Dormitorios:
3
Piso:
9º
Precio: 570900 € |
| Referencia: 1104 |
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EL REGATO |
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EL REGATO
DUPLEX TERRAZAS
Dormitorios:
3
Piso:
1º Y 2º
Precio: 282000 € |
| Referencia: 1136 |
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BARAKALDO |
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RETUERTO
GARAJE/TRASTERO
Dormitorios:
1
Piso:
2º
Precio: 130000 € |
| Referencia: 1180 |
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BARAKALDO |
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SAN VICENTE
SEGUNDA PLANTA
Dormitorios:
2
Piso:
2º
Precio: 150000 € |
| Referencia: 1198 |
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BARAKALDO |
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BEURKO BERRIA
SUPERPRECIO
Dormitorios:
3
Piso:
Precio: 295000 € |
| Referencia: 1203 |
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BARAKALDO |
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MUY CÉNTRICO
Nueva construcción
Dormitorios:
2
Piso:
1º TERRAZA
Precio: 240400 € |
| Referencia: 1204 |
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BARAKALDO |
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SAN VICENTE
ASCENSOR
Dormitorios:
3
Piso:
5º
Precio: 198330 € |
| Referencia: 1240 |
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BARAKALDO |
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RETUERTO
ATICO con TERRAZA
Dormitorios:
2
Piso:
6º
Precio: 239415 € |
| Referencia: 1263 |
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BARAKALDO |
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GERNIKAKO ARBOLA
VISTAS GERNIKAKO
Dormitorios:
3
Piso:
8º ASC
Precio: 210350 € |
| Referencia: 1284 |
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BARAKALDO |
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SANTA TERESA
REFORMADO
Dormitorios:
3
Piso:
3º
Precio: 222370 € |
| Referencia: 1217 |
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BARAKALDO |
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ARTEAGABEITIA
ENTRAR A VIVIR
Dormitorios:
2
Piso:
3º
Precio: 150000 € |
| Referencia: 1099 |
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BARAKALDO |
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SAN VICENTE
4 HABITACIONES
Dormitorios:
4
Piso:
3º
Precio: 420000 € |
| Referencia: 1009 |
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BARAKALDO |
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CRUCES
A ESTRENAR
Dormitorios:
3
Piso:
1º 2º
Precio: 282475 € |
| Referencia: 1177 |
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