Antes de adquirir una vivienda de segunda mano y a fin de evitar problemas futuros:
Solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, donde figurará una breve descripción de la vivienda, quién es el propietario y las cargas, que en su caso, existen. Para solicitarla basta con rellenar un formulario en el Registro de la Propiedad con los datos de la vivienda.
Si sobre la vivienda pesase alguna carga, pida al vendedor los justificantes o certificados de que está al corriente en el pago de las cuotas, en caso contrario la entidad bancaria puede proceder al embargo de la misma independientemente de que se haya cambiado el titular de la misma.
Asegúrese de que la vivienda no está arrendada, ya que la Ley otorga a determinados inquilinos un derecho de adquisición preferente en los casos en los que el propietario desee venderla a un tercero.
El contrato de arrendamiento puede ser privado o figurar en escritura pública, sin que en el primero de los casos conste inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que es conveniente hacer constar en el contrato de compraventa que la vivienda se encuentra libre de inquilinos.
Solicite al Presidente o Administrador de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el inmueble, información sobre si el propietario está o no al corriente del pago de las cuotas de comunidad y lo que en su caso adeudad, ya quien adquiera la propiedad deberá pagar esas cuotas pendientes con el límite máximo de una anualidad.
Actualmente las Notarias suelen exigir que el vendedor aporte una certificación expedida por el Secretario de la comunidad de propietarios en la que se haga constar este extremo.
Compruebe en el Ayuntamiento si el vendedor ha satisfecho el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución) así como para solicitar información de aquellos otros tributos de carácter municipal que puedan afectar a la vivienda.
Solicite la acreditación de la persona que vende la vivienda, si se trata de un agente de la propiedad inmobiliaria, su número de colegiado, si es un promotor, su CIF y datos del Registro Mercantil, si es un particular, su DNI, etc. Antes de firmar una escritura pública de compraventa ante Notario, es habitual que entre las partes se haya celebrado un contrato de señal por el que el vendedor se compromete a no vender el inmueble a cambio de la entrega de una cantidad de dinero como parte del precio acordado por la vivienda.
En este contrato de señal también suele pactarse, por un lado, que si la compraventa no se lleva a efecto por causa del comprador, éste perderá la cantidad entregada a cuenta, y por otro que si es por cuenta del vendedor, adquiere el compromiso de devolver al comprador el doble de la cantidad que éste le entregó en concepto de señal. Este contrato también puede denominarse de arras.
El importe de la señal debe figurar en la escritura de compraventa como cantidad ya entregada a cuenta del precio, o ser descontado del precio del inmueble que se hace constar en dicha escritura, ya que en caso contrario el vendedor podría reclamarle el pago de la totalidad del precio.
Si para adquirir la vivienda necesita que se le conceda un crédito, firme un documento de señal o un documento de opción de compra en el que figure expresamente que se condiciona la compra de la vivienda a la concesión del préstamo.
Si la vivienda que desea adquirir tiene una antigüedad de menos de 10 años, podrá exigir responsabilidades a la promotora, constructora y al arquitecto por los desperfectos estructurales que presente la misma, conservando los mismos derechos que correspondían al primer propietario. Si por el contrario la antigüedad es superior a 10 años, sólo dispondrá de 6 meses posteriores a la fecha de la compra para reclamar al vendedor la reparación de los desperfectos.
Al contrato de compraventa de la vivienda de segunda mano le es aplicable lo señalado para la compraventa de viviendas de nueva construcción.
Los gastos e impuestos que deberá abonar cuando adquiera una vivienda de segunda mano son los siguientes:
El Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), se abona cada vez que se suscribe por ejemplo, un documento notarial. Su importe dependerá del precio de la vivienda que se haga constar en la escritura pública, entre otras cosas.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía). Se trata de un impuesto municipal que grava la revalorización de la vivienda desde la última transmisión, y que corresponde abonar al vendedor.
Gastos de cancelación de cargas y gravámenes, Corresponden, salvo pacto en contra, al vendedor porque se originan con anterioridad a la venta. Sin embargo en los casos de subrogación de hipoteca, generalmente los gastos serán asumidos por el comprador.
Los gastos notariales, por la redacción de la escritura pública de compraventa de la vivienda, se distribuirán según pacten las partes y a falta de pacto, serán de cuenta del vendedor.
Los gastos de registro de la propiedad, por la inscripción de la escritura pública de compraventa. Se necesitará el original de la escritura y los resguardos de liquidación de los impuestos correspondientes.